publicado en Crítica Digitalfecha: martes 30 de junio de 2009difundido por RIMA - Red Informativa de Mujeres de Argentina
Polémico fallo en la ciudad de Buenos Aires
Los abortos no punibles tienen vía libreLa justicia porteña consideró que no es necesaria la intervención deun magistrado para interrumpir un embarazo y exigió la implementaciónde un protocolo para regular los casos en que sea necesario. Disgustode organizaciones antiabortistas.Después de cinco meses de discusión en los tribunales, la justiciaporteña consideró que dentro de la ciudad de Buenos Aires no esnecesaria la intervención de un juez para realizar abortos “nopunibles” y que el gobierno comunal tiene potestad para reglamentar suaplicación en hospitales y centros de salud públicos.Este procedimiento fue definido por el Ministerio de Salud porteño en2007 y fue apelado a principios de este año ante el fuero Contenciosoy Administrativo de la ciudad por la ultraconservadora asociaciónantiabortista Pro Familia. La ONG planteó la inconstitucionalidad de
la norma y consideró que cada caso no debía ser resuelto por lacomuna, sino por un juez. Sin embargo, el amparo perdió en primera ysegunda instancia y derivó en un pedido de la Asesoría General Tutelarde la ciudad de extender la “no punibilidad” de estos abortos a loscasos de mujeres que hayan sido violadas y que no necesariamentepadezcan una discapacidad mental.El punto de la polémica se refiere a los abortos que pueden serefectuados por un médico “con consentimiento de la mujer encinta, conel fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre” y enlos casos en que el embarazo provenga de “una violación cometida sobreuna mujer demente”.Son los únicos abortos que permite la ley en todo el país y suscaracterísticas están encuadradas en el artículo 86 del Código Penalde la Nación, una norma que ha desatado debates sobre su alcance yque, para la mayoría de los juristas argentinos debería extenderse “atoda mujer víctima de una violación, sin exclusión”, explicó a estediario la fiscal Laura Musa, asesora general tutelar del PoderJudicial de la ciudad. El organismo que representa reúne a todos losfiscales encargados de la defensa de los derechos de niños, niñas yadolescentes. Para ella la realización de abortos no punibles no puedeser dilatada por una polémica judicial cuando está permitido por laley. De acuerdo al dictamen que presentó en este caso, “el derechopenal, en la realidad, no sólo no disuade la conducta que se pretendeprohibir, sino que además genera consecuencias indeseadas y provoca larealización de abortos de manera insegura e innumerables muertes demujeres”.Según el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), “lascomplicaciones por abortos inseguros han sido la primera causa demuertes maternas en la Argentina en los últimos veinte año”.Hace diez días, la Cámara Contencioso Administrativo de la Ciudad ledio la razón a Musa y confirmó que el aborto no punible puede ser
regulado por el Poder Ejecutivo, “sin embargo, hasta ahora no ha dichonada sobre la extensión hacia las mujeres que no sean dementes oidiotas como dice el Código Penal”, sostuvo la fiscal.Para Musa, el gobierno porteño ha cumplido a medias con la ley, porquesi bien permite a los médicos efectuar la práctica terapéutica deinterrupción del embarazo, habilita a los médicos a “requerir laasistencia de un equipo interdisciplinario”. Según la asesora tutelar,esta norma “incluye un requisito que la ley no exige” y que “podríagenerar demoras que vulneren los derechos de las mujeres que quieranacceder a esta práctica, entre ellas, niñas, adolescentes y personasafectadas en su salud mental”.El 22 de septiembre de 2008, un grupo de juristas de todo el paísfirmó una declaración donde advertía que “la exigencia de equiposmultidisciplinarios es un trámite desproporcionado” y que “estalimitación se aplica sólo en el sistema público de salud, ya que en elsistema privado las mujeres pueden acceder a la práctica médica con lamera intervención del profesional correspondiente, tal como loestablece el Código Penal”. Para Musa y buena parte de losespecialistas, eso implica una discriminación “porque las personas conrecursos sí pueden acceder a la práctica sin la intervención de ningúnequipo que la ley no exige”. El caso terminará en la corte porteña,pero la AGT sostiene que “negarle el permiso a una mujer violada sindeficiencias mentales implica exigirle una conducta heroica, inéditaen una democracia constitucional como la nuestra”.
Hace 15 años
No hay comentarios:
Publicar un comentario